Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley resuelve:
• CON LUGAR la presente demanda de Cobro de HONORARIOS PROFESIONALES intentada por los abogados BLANCA ROMERO LUGO y LUIS BASTIDAS DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 7.568.864 y 5.837.031, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.041 y 57.988, contra la ciudadana MERCEDES GONZÁLEZ DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.606.603; en consecuencia se declara FIRME EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados por las actuaciones en el juicio de divorcio, interpuesto por los abogados Blanca Romero Lugo y Luis Bastidas de León en representación de la ciudadana Mercedes González de Leal, parte dem.....