En consecuencia, y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de un cheque, que corre en las actas procesales en copia certificada, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, sociedad mercantil AGROINDUSTRIAS HEMS, C.A, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1999, bajo el No. 19, tomo 31-A, representada por los ciudadanos HUMBERTO ELEAZAR MORALES y FAVIOLA VANESSA MORALES LEAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.931.691, 13.372.539, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a los ciudadanos HUMBERTO ELEAZAR MORALES y FAVIOLA VANESSA MORALES LEAL, antes identificados, en carácter de responsables solidarios de la sociedad mercant.....