En consecuencia, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar los bienes que conforman la comunidad conyugal de las partes del proceso, y demostrados los extremos de ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario o sueldo, compensación de sueldo, primas por antigüedad, vacaciones, utilidades o bonificación de fin de año, bonos, prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, intereses de las prestaciones sociales o cualquier otra cantidad que pudiera corresponder al ciudadano Wilmer Soto Bravo, con ocasión a la relación laboral que mantiene con la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), en la sede ubicada en el Muelle Sucre, situado en el sector Plaza de Las Banderas de esta ciudad de San Francisco del Estado Zulia.