Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- SIN LUGAR la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS y DAÑO MORAL, intentada por los ciudadanos EMIGDIO JUNIOR BARBOZA y ARTURO BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.284.761 y 11.284.746, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, el día 2 de mayo de 2012, anotado bajo el No. 20, Tomo 47; contra el ciudadano JESÚS ANTONIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.822.125 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
2.- IMPROCEDENTE la impugnación de la estimación .....