Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara:
A) PRESCRITA la ejecución del covenimiento celebrado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad Mercantil BANCO AGRO – INDUSTRIAL VENEZOLANO, C.A, en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL ROMERO GONZALEZ y AUGUSTO DEL CARMEN HERNANDEZ, plenamente identificadas en actas.
B) SUSPENDIDA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Juzgado en fecha 11 de abril de 1983 con oficio No. 1142, que recae sobre el bien inmueble específicamente identificado en la parte motiva de este fallo. Líbrese el oficio correspondiente.
C) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza de este fallo