Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley resuelve:
¿ Se declara CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por el abogado AUDIO ROCCA OSORIO, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.431, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, contra la DAMARIS MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.060.887, de mismo domicilio; en consecuencia se declara FIRME EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados por las actuaciones en el juicio de Tacha de Documento Público y Nulidad de Matrimonio que incoara la ciudadana DAMARIS COROMOTO MARCHENA MORA, actuando en nombre propio y en representación de sus hij.....