Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de partición de comunidad conyugal interpuesta por la ciudadana MARIA CAROLINA SÁNCHEZ, contra el ciudadano FABIO EMILIO MÉNDEZ GALBAN, ambos plenamente identificados.
SEGUNDO: Declina su conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en esta ciudad, que resulte competente por efectos de la distribución.
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.