Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
• CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal tercero 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada, ciudadanos IRMA HERRERA DE BRITO, PATRICIA BRITO HERRERA, IRMA MORÁN DE HERRERA y EDUARDO HERRERA MORÁN, en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO y SIMULACIÓN DE VENTA seguido en su contra, por los ciudadanos JESÚS HERRERA MACHADO y GRISELL HERRERA FERNÁNDEZ, ya identificados en actas. Así se establece.
• SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal sexto 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada, en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO y SIMULACIÓN DE VENTA seguido en su contra, por los ciudadanos JE.....