Este elemento subjetivo determina en criterio de esta Juzgadora que la citación practicada la cual resultó infructuosa fue instada contra la persona sin cualidad para representar a los codemandados ciudadanos ANA CATALINA LAUDI MEDINA, MARGARITA LAUDI MEDINA, CAROLINA LAUDI MEDINA y FERNANDO LAUDI MEDINA, en el presente juicio de prescripción adquisitiva y que aun cuando se pretendía citar de igual modo en nombre propio a la ciudadana CARMEN AURORA MEDINA DE LAUDI, esta Juzgadora en aras de mantener el equilibrio procesal ordena REPONER la causa al estado de que se cumpla con la citación personal de todos lo demandados, en derivación del presente pronunciamiento quedan nulas todas las actuaciones cumplidas en este juicio relativas a la citación de los demandados, dejándose válidas todas las referidas a la consignación de las publicaciones de los edictos. Así se establece.