Ahora bien el Deudor, ciudadano RAINIER ALEJANDRO CARMONA GARCIA, identificado ut supra, debidamente asistido de abogado, a los fines de dar por terminado el presente juicio y cumplir con el pago de lo adeudado al Acreedor, representado por su apoderado judicial EDUARD ENRIQUE RANGEL, quien se encuentra debidamente facultado para realizar el presente acto de autocomposición procesal mediante poder Apud-Acta consignado a las actas en fecha tres (03) de mayo de 2018; cede mediante la figura de Dación en Pago los bienes muebles y equipos señalados por el ejecutante en fecha veintiuno (21) de mayo de 2018, ante el Tribunal Ejecutor. En consecuencia, esta Sentenciadora considera que la intención de las partes, es dar por finalizado el presente proceso a través de la figura de la transacción y por cuanto la misma, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consu.....