En vista a todo lo procedente expuesto, y siendo que el bien inmueble sobre el cual se solicita la medida de inventario, esta compuesto además por bienes muebles que pueden ser fácilmente enajenados, ocultados o deteriorados, este Tribunal a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil, decreta: MEDIDA DE INVENTARIO DE BIENES MUEBLES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que se encuentran dentro del inmueble consistente en una CASA-QUINTA, y LA PARCELA DE TERRENO PROPIO ubicada en la Avenida Cuarta de la Urbanización Sucre, Avenida 28-A: casa-quinta distinguida con el numero 61-192, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá (antes CACIQUE MARA), de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia propiedad de los ciudadanos MARIA DEL VALLE RIOS MORALES y DANIEL SCARLET BEDOYA MORENO, para lo cual, se debe dejar constancia de los enseres y equipos que se encuentran en el inmueble.