Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
- CON LUGAR, la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, incoada por la ciudadana, NELLY BEATRIZ MENDEZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.527.858 y de este domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.
- Se declara LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que tenía la ciudadana CARMEN GONZALEZ, en contra de la ciudadana NELLY BEATRIZ MENDEZ DE ABREU, ambas plenamente identificadas, derivada del gravamen hipotecario constituido mediante documento de protocolizado en fecha 9 de Septiembre de 1.949, bajo.....