Ahora bien, hechas las consideraciones precedentemente citadas, este Juzgador declara improcedente la solicitud de partición y liquidación de bienes habidos en el matrimonio, efectuada conjuntamente con la solicitud de divorcio 185-A, indicando a los solicitantes efectuar la misma por separado, tal como lo indica el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En relación a la oposición efectuada por el ciudadano HENRY JESUS CAMACHO, en relación a los bienes habidos en la comunidad conyugal y los cánones de arrendamiento igualmente mencionados, este Tribunal no hace pronunciamiento alguno, por tratarse de materia de liquidación y partición de bienes conyugales, que deben tratarse en juicio separado, tal como se dejó asentado con anterioridad. Así se declara.
En relación a la solicitud efectuada por la ciudadana BETTY PEÑA ACOSTA, referente al oficio a remitir a la Oficina Subalterna del Distrito Miranda del Estado Falcón, determinando los linderos.....