VI
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) bien inmueble propiedad del ciudadano JOSE ANTONIO FIGUEIRA GRATEROL, anteriormente identificado. Constituido por un (01), apartamento identificado con el número cuatro (4), ubicado en el Edificio VIRGINIA LOFT, el cual está ubicado en el Sector Virginia. Avenida 3C, antes conocida como Avenida Virginia, e identificado con la nomenclatura Municipal 2-184, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, en la ciudad y municipio Maracaibo, estado Zulia. Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del municipio autónomo de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 20.....