Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa de partición de comunidad hereditaria incoada por el abogado JORGE ALBERTO SEVILLANO FUENMAYOR, con el carácter de apoderado del ciudadano JORGE LUIS MARTÍNEZ MACHADO, contra los ciudadanos DUBIDES ANTONIO, LEVY ENRIQUE, IVONNE CECILIA, YAJAIRA COROMOTO MARTÍNEZ MACHADO, YANET RAMONA MARTÍNEZ DE ORTIZ, NAIDA BEATRIZ MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, JUDITH MARTÍNEZ DE SALAZAR y ALIS MARGOT MARTÍNEZ DE RAMÍREZ
SEGUNDO: Declina su conocimiento en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente por efectos de la distribución.
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.