Por lo antes expuesto, y por cuanto se observa que la cantidad convenida a pagar ascendió a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 53/100 (BsF. 557.596,53), de los cuales solo han sido embargados la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 35.000,oo) ¿salvo el avalúo que se realice en actas del indicado vehículo-, quedando en consecuencia por garantizar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 53/100 (BsF. 522.596,53), en derivación de ello, por cuanto dicho pedimento se ajusta a derecho, este Tribunal conforme a las resoluciones de fecha 20 de septiembre y 9 de octubre de 2006, en la cual se ordena la ejecución forzosa, y se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes de los demandado, a fin de dar continuidad a la etapa de ejecución en al presente causa, ORDENA LIBRAR MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN sobre bienes muebles e inmueble del deudor, hasta cubrir la cantidad.....