Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, relativa a, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo de demanda los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, específicamente el requisito establecido en el ordinal 6° referido a, los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo, interpuesta por la ciudadana VANESSA CAROLINA ROMERO EUSSE, parte demandada contra el ciudadano LEONARDO ALFONZO ATENCIO BRACHO, anteriormente identificados. Así se decide.
2. Conforme a la norma contenida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civi.....