(...) este Tribunal en cumplimiento a las normas invocadas acuerda AMPARAR PROVISORIAMENTE en la posesión a las querellantes, ciudadanas GLADYS ELENA QUIJANO CASTRO y MARIA ALEJANDRA MADRID, sobre el inmueble objeto de esta causa, ordenándole a la ciudadana YUDEISI BARRERA, EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS y dejando a salvo el derecho de la referida ciudadana de probar lo que hubiere lugar en la oportunidad a la cual se refiere el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.-