Aplicando las normas antes citadas al caso bajo estudio, nos encontramos que la defensora Ad Litem en su escrito de contestación no hace oposición a la demanda en los términos explanados, ante tal situación al no existir discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, ni oposición en cuanto al inmueble objeto del proceso, se reconoce como de la comunidad ordinaria a favor de los demandantes, ciudadanos VICTOR JOSE PIMENTEL GARCIA y NELLY JOSEFINA PIMENTEL DE RAMIREZ, el inmueble constituido por una casa de habitación ubicado en el Barrio Sierra Maestra, Sector 14, Manzana 05 A, calle 8 N° 15-72, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, construida sobre un terreno propio, con una superficie de OCHOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (804,52 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida 15 y mide VEINTE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (20,86 mts); SUR: Con.....