Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de INSERCION DE PARTIDA, intentado por la ciudadana ISBELIA DEL CARMEN LEON CABRERA, contra los ciudadanos NEIZA, NESTOR, NILSON, NELLY, NEIRO, NERIO, NAPOLEON, MERVIN, NELSON Y CARMEN CABRERA, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
• Se ordena notificar a la parte en la forma antes prevista.