Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Ildegar Arispe, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.413, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano GUSTAVO OLIVEROS, plenamente identificado, en la presente causa seguida contra de la ciudadana ANDREINA ACOSTA y otros, en la cual solicita se declare la ejecución forzosa la sentencia dictada en autos, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”


Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 12 de marzo del año 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la causa, declarando sin lugar la demanda incoada, decisión que fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 09.06.15, fue declarado en estado de ejecución voluntario el fallo proferido en autos, concediéndole a la parte demandada siete (7) días de despacho para dicho cumplimiento y transcurrido el mismo sin verificarse, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el fallo de autos, en consecuencia ORDENA dar cumplimiento a lo acordado en el dispositivo de la aludida decisión.

Ahora bien, vista la cantidad de dinero condenada a cancelar, este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.60.000,00), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00); que corresponde a la suma condenada a pagar.

Para practicar la medida de embargo ejecutivo dictada, se comisiona suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Asimismo, se acuerda librar copia certificada mecanografiada de la sentencia de fecha 12 de Marzo de 2012, conforme fue ordenado en el dispositivo de la misma, que hará las veces de título a fin que sea registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve_ (_09__) días del mes de julio de dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero