Ahora bien, siendo que la parte demandada, en la oportunidad para dar contestación presentó escrito promoviendo cuestiones previas, y habiendo estudiado el criterio reiterado de la Sala de Casación Civil, de nuestro Máximo Tribunal, donde queda claramente establecido la inadmisibilidad de las cuestiones previas en los juicios especiales de partición, debido a la incompatibilidad de procedimientos, dejando ver que la vía establecida por la ley, cuando al momento de la contestación de la demanda el demandado ejerza oposición señalando los bienes que se deben incluir o excluir en el acervo, es abrir un cuaderno contencioso, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor, no queda más que declarar IMPROCEDENTE las cuestiones previas propuestas.