Vista la diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, suscrita por el Abogado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.515.673, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.894, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DOUGLAS JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.600.654, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de agosto de 2008, anotado bajo el No. 21, Tomo 63, de los libros de autenticaciones; parte demandante en el presente procedimiento de ACCIDENTE DE TRANSITO, quien a los efectos de esta Transacción de denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra los abogados en ejercicio CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA y CARLOS ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.705.876 y 13.704.143, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.918 y 82.973 respectivamente, actuando como parte demandada en este juicio, el primero en representación de la Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., (anteriormente denominada SEGUROS SUD AMERICA, S.A.,) inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Agosto de 1951, anotado bajo el No. 672, Tomo 3-C, siendo su última modificación ante la mencionada Oficina Registral, en fecha 28 de abril de 1988, bajo el No. 3, Tomo 34-A-Sgdo., cambiando su denominación comercial el día 25 de abril de 2001, anotada bajo el 58, Tomo 72-A-Sgdo., de los libros respectivos, así como de la empresa YAPAVE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de diciembre de 2004, anotado bajo el No. 59, Tomo 18-A, y el segundo de los nombrado, actuando con el carácter de Defensor Ad-.Litem del ciudadano ALCIBIADES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.926.917, domiciliado en la Ciudad de Coro del Estado Falcón, quienes a los efectos de esta Transacción se denominaran “LOS DEMANDADOS”; acto mediante el cual ambas partes han acordado de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256, 257, 261, 262 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, celebrar TRANSACCIÓN Y CONCILIACIÓN, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: (…) PRIMERO: En fecha 03 de Diciembre del año 2.008, este Tribunal admitió la demanda presentada por el ciudadano DOUGLAS JOSE BARRIOS, ya identificado, en contra de la empresa YAPAVE, C.A. y el ciudadano ALCIBIADES FLORES, ambos ya identificados, en la cual solicitaba el DEMANDANTE, el pago de los daños materiales ocasionados a su vehículo, así como los daños y perjuicios y lucro cesante que se generaron con ocasión al accidente de tránsito ocurrido en fecha 05 de Diciembre del año 2.007, en el Puente sobre el Lago de Maracaibo Rafael Urdaneta, en el cual se vieron involucrados el vehículo propiedad de EL DEMANDANTE identificado con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: C-31; Tipo: Cava; Uso: Carga; Clase: Camión; Año: 1982, Serial de Carrocería: CCT33CV201932; Serial del Motor: V0709CHH; Color: Blanco; Placas N° 714-VAB, y el vehículo del cual es propietario y garante “LOS DEMANDADOS” identificado con las siguientes características: Marca: Mac; Modelo: LD CAMHO; Tipo: Chuto; Uso: Carga; Clase Camión; Año: 1995, Color: Azul y Blanco; Placas: 578-XIP; y el cual guarda relación con el expediente o actuaciones de tránsito levantadas al efecto por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Cuarta Compañía Destacamento 35 Comando Regional No. 3 ubicado en el Puente sobre el Lago Rafael Urdaneta, con el No. 305, los cuales ascienden al monto de QUINIENTOS VEINTODOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 522.936,00), de igual manera EL DEMANDANTE solicitaba en su libelo, el pago de los Honorarios Profesionales, calculados en un treinta por ciento (30%), así como la indexación o incremento monetario de la suma demandada. Posteriormente a esto LOS DEMANDADOS, dieron contestación cada uno en su oportunidad a la demanda intentada por el ciudadano DOUGLAS JOSE BARRIOS, ya identificado, por cuanto consideraban que el accidente de tránsito en cuestión fue responsabilidad del Conductor del Vehículo propiedad de LA DEMANDADA, por los que consideraban que no tenían la obligación de realizar pago alguno a esta como consecuencia del accidente de tránsito arriba mencionado, negando el pago de los conceptos demandados. SEGUNDO: No obstante, las partes, con el propósito de seguir evitando costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblemente les ocasiona este Proceso Judicial y con el fin de dirimir las eventuales discrepancias que pudieran existir en cuanto a si proceder o no la acción reclamada por EL DEMANDANTE, es por lo que LOS DEMANDADOS ofrecen cancelar a EL DEMANDANTE, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,oo), los cuales serán cancelados por éstos de la siguiente manera: la empresa TRANSPORTE YAPAVE, C.A. se compromete a cancelar de la cantidad de dinero antes indicada al DEMANDANTE, la suma de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 318.743,00), de la siguiente manera: la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 159.371,50), el día treinta (30) de Noviembre del arlo 2.015, y la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 159.371,50), el día treinta (30) de Diciembre del año 2.015, y la empresa ZURICH SEGUROS, S.A., se compromete a cancelar el día quince (15) de Diciembre del año en curso la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.56.257,00). Estas sumas de dinero comprenden y extinguen todos los conceptos contenidos en la demanda incluyendo el pago de los Honorarios Profesionales, costas y costos procésales, así como cualquier otra suma de dinero, beneficio o acción que en calidad de indemnización le corresponda a "EL DEMANDANTE",derivada directa o indirectamente del accidente de tránsito al que se ha hecho referencia anteriormente, seguidamente "EL DEMANDANTE" declara de forma expresa e inequívoca, que acepta el ofrecimiento realizado por LOS DEMANDADOS, en las condiciones antes especificadas, por lo que, una vez realizado el pago en la forma de modo, tiempo y lugar antes indicado, nada tiene que reclamar "EL DEMANDANTE", por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto que se relacione con el accidente de tránsito que dio origen a la presente demanda. TERCERO: en virtud de haberse celebrado la presente TRANSACCIÓN, y una vez cancelados la cantidades de dinero antes especificadas a "EL DEMANDANTE", este renuncia en forma expresa e inequívoca, al presente procedimiento así como a la acción intentada en contra de "LOS DEMANDADOS", quienes a su vez convienen en tal desistimiento y están de acuerdo con el mismo. CUARTO: las partes declaran que cada una asumirá los respectivos gastos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de este Procedimiento, y con ocasión a las reclamaciones formuladas por "EL DEMANDANTE" a "LOS DEMANDADOS" en su libelo de demanda, así como las costas y costos que se hubiesen generado para las partes con motivo de este reclamo o juicio. CUARTO: Las partes solicitan del ciudadano Juez, que se sirva impartir la correspondiente homologación a la presente transacción, se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no se le haya cancelado a EL DEMANDANTE, las sumas de dinero en la forma indicada en esta TRANSACCIÓN”.
El Tribunal para resolver observa:
El presente procedimiento de ACCIDENTE DE TRANSITO se admitió en fecha tres (03) de diciembre del año 2008, ordenándose la citación de la Sociedad Mercantil SUCESORES DE ABRAHAM PADILLA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Ciudad de Coro del Estado Falcón, domiciliada en la Ciudad de Coro del Estado Falcón, en la persona de su representante legal ABRAHAM PADILLA, venezolano, mayor de edad, y del mismo domicilio; y al ciudadano ALCIBIADES FLORES, identificado en actas, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado el último de los demandados, mas tres (03) días que se le conceden como término de distancia, a fin de que den contestación a la demanda.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, el apoderado judicial del actor, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas e indicó la dirección para que se libren los recaudos de citación, y para ello se sirva comisionar al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y se le designe correo especial; dejando constancia la secretaria natural de este Despacho.
Posteriormente en fecha 26 de mayo de 2009, el abogado en ejercicio GUILLERMO REINA HERNANDEZ, apoderado judicial del actor, presento escrito reformando la demandada, admitida por este Juzgado en fecha tres (03) de junio 2009; y en fecha diez (10) de junio del mismo año, consignó nuevamente diligencia con las copias fotostáticas y la dirección para que libren los recaudos de citación, y se sirva comisionar al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y se le designe correo especial, dejando constancia de ello la secretaria natural de este Despacho; ordenado en auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2009.
Ahora bien, ante la imposibilidad de practicar la citación el alguacil del tribunal comisionado, el apoderado del actor solicitó la citación cartelaria, ordenado por este Juzgado en fecha diez (10) de noviembre de 2009, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Agotada la citación cartelaria el Tribunal designó defensor al abogado CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo 82.973; quien fue juramentado y citado personalmente por el Alguacil Natural de este Juzgado en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011.
En fecha trece (13) de octubre de 2011, el abogado CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VALBUENA en su condición de defensor Ad-Litem de la Sociedad Mercantil SUCESORES DE ABRAHAM PADILLA, de la Sociedad Mercantil YAPAVE, y del ciudadano ALCIBIADES FLORES, consignó escrito de contestación de la demandada, negando, rechazando y contradiciendo todos los hechos narrados en el libelo.
En fecha veintiuno (21) de octubre 2011, el abogado en ejercicio CARLOS ACOSTA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.705.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.918, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil YAPAVE, C.A., como se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 04 de junio de 2010, anotado bajo el No. 33, Tomo 68, de los libros de autenticaciones; siendo la oportunidad procesal dio contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo todas y cada una de sus partes la temeraria demanda incoada en contra de su representada. Igualmente indicó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en nombre de su representada YAPAVE, C.A., citó en garantía por los hechos contenidos en la demanda y derivados del accidente de tránsito a la empresa aseguradora ZURICH SEGUROS, S.A., anteriormente denominada SEGUROS SUD AMERICA, S.A.
Así las cosas, visto el escrito de contestación presentado por el abogado CARLOS ACOSTA RIVERO, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, el Tribunal ordeno la citación de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A. en la persona de su representante legal CARMEN HINESTROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.966.822, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dichos recaudos fueron librados en fecha cuatro (04) de noviembre de 2011.
En fecha quince (15) de febrero de 2012, el apoderado judicial del actor solicito la perención de la instancia, ante lo solicitado, el Tribunal en fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, dicto resolución declarando IMPROCEDENTE la solicitud de Perención. Igualmente el apoderado judicial de las sociedades mercantiles YAPAVE, C.A. y ZURICH SEGUROS, S.A. solicito la perención de la instancia, declarándola improcedente en resolución de fecha veintidós (22) de marzo de 2013.
En fecha seis (06) de mayo de 2013, el Tribunal se declaró desierto el acto para celebrar la audiencia preliminar; por lo que en fecha nueve (09) del mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil acordó la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días de despacho, para que las partes promuevan las pruebas que crean convenientes, las cuales fueron agregadas y admitidas en tiempo hábil en auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2013.
Ahora bien, precluido el lapso probatorio el Tribunal en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2014, fijó el vigésimo día de despacho previa notificación de las partes, para la celebración de la Audiencia Oral.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2012, las partes intervinientes con el objeto de explorar la posibilidad de llegar aun acuerdo y de conformidad con el artículo 202 del código de Procedimiento Civil, suspendieron la causa en varias oportunidades siendo la última en fecha veintiocho (28) de octubre de 2015.
Ahora bien tramitada la causa y encontrándose la misma en la etapa antes dicha, los apoderados judiciales de las partes intervinientes, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución realizan la transacción antes determinada, ante lo cual, este Juzgador considerando que el acto al que se refiere la presente resolución va dirigida a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal y en observancia que dicha transacción, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a la misma, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __OCHO___ ( 08 ) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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