Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DEFINITIVAMENTE SOMETIDO A INTERDICCIÓN a la ciudadana, Yomaira Zamora de Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.986.400, de este domicilio; designándose como TUTOR DEFINITIVO de la mencionada entredicha al ciudadano, José Luís Carrillo Zamora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.948.564, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dejando constancia este Tribunal que la presente sentencia no tiene lugar a apelación, todo de conformidad con lo establecido 772 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la remisión de este juicio al juzgado superior que por distribución la corresponda conocer, a tenor de lo dispuesto en el artículo 736 del Código de.....