DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte accionada sociedad mercantil TRANSPORTE YARAS, C.A, así se decide.
C) SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil promovida por la parte accionada sociedad mercantil TRANSPORTE YARAS, C.A, así se decide
D) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por no haber vencimiento total en la presente incidencia. ASÍ SE ESTABLECE.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicia.....