Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) Se MANTIENE VIGENTE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2017.
B) Se acuerda reducir la medida embargo preventivo sobre el cuarenta y cinco por ciento (45%) del margen de comercialización de la Estación de Servicio Bachaquero 27, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SIETE BOLIVARES CON 45/100 (BS. 71.328.007,45).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo .....