Por los todos los fundamentos expuestos, en este juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesto por las ciudadanas MIRIAM BLANCO URIBE y MARIANA ECHEVERRÍA DE LOVERA, en contra de los ciudadanos LEIXIDA MARINA CORONA DE ECHEVERRIA, ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA y RAIMUNDO JOSÉ ECHEVERRIA CORONA, anteriormente identificado, este Juzgado Se-gundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
1.- SIN LUGAR EL FRAUDE INCIDENTAL interpuesto por la ciudadana LEIXIDA MARINA CORONA DE ECHEVERRIA, en su nombre y en representa-ción de sus hijos los ciudadanos ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA y RAIMUNDO JOSE ECHEVERRIA CORONA, contra las ciudadanas MIRIAM BLANCO URIBE y MARIANA ECHEVERRIA DE LOVERA, anteriormente identificados.
2.-SE CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES a la parte de-mandada.