Ahora bien, con relación a la petición efectuada por el solicitante evidencia este Juzgador que en la decisión de fecha 28 de junio de 2017, se estableció lo siguiente: "...a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se fija la cantidad equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que perciba el demandado derivado de su trabajo en el Cuerpo de Bomberos de Maracaibo" y siendo que dentro de dichas cantidades derivadas de la finalización de la relación laboral se encuentran además las Prestaciones Sociales, este Órgano Jurisdiccional en apegó a la facultad otorgada por el precepto normativo ut supra referido para aclarar los puntos dudosos y salvar las omisiones, es por lo determina que las Prestaciones Sociales están incluidas dentro de los conceptos laborales otorgados a la finalización de la relación laboral o lo que en los términos de la sentencia en estudio se refiere a cualquier otra cantidad de dinero devenida de .....