Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos CARLOS MARIA MATOS y JUDITH DEL CARMEN VILLALOBOS ALBORNOZ, el día veintidós (22) de marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante el Prefecto y Secretario del entonces Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 279