Con fundamento en las consideraciones esgrimidas, la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte actora, SUMINISTROS SANTA CLARA C.A, resulta improcedente, en virtud, que fue realizada pasadas las oportunidades que le proporciona la Ley para hacerlo, lo que origina que la misma sea extemporánea y además por encontrarse la decisión dictada pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual la hace inmodificable y en consecuencia se declara improcedente el pedimento formulado en la diligencia que antecede, haciendo la salvedad que los criterios jurisprudenciales que acompaña a la misma, distan de lo sucedido en el presente caso, por versar la causa que ocasionó el pronunciamiento casacional, sobre una demanda de indemnización de daños materiales, y estar referida la presente a un cobro de bolívares por intimación, que en nada guarda relación con lo acontecido en el indicado proceso. Así se decide.
En cuanto a los restantes pedimentos, referidos al nombramiento de un nuevo e.....