CON LUGAR LA PRESENTE ACCION INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION intentada por los ciudadanos GEOVANNY JAVIER PIRELA TORRES y VALENTINA DE LOS ANGELES MILLANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.140.240 y V-12.218.127, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano JESUS ALBERTO MILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.929.549, de mismo domicilio.
SE MANTIENEN LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL DECRETO DE AMPARO PROVISORIO dictado en la presente causa en fecha 14 de agosto de 2015 a favor de los querellantes sobre el inmueble distinguido con el No.42 A-139, ubicado en la calle 99 entre avenida 42A y 43, del Barrio 5 de julio, en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: DOSCIENTOS VEINTE CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (220, 92 mts2) y linda por el norte: con calle 99.....