Ahora bien, de actas se observa que la condenatoria a la parte demandada se realizó en fecha 26 de enero de 1995 y es para el 12 de diciembre de 2007, cuando se realiza la consignación de la cantidad antes citada, lo que denota lo tardío del pago realizado, y aunque la parte actora no presentó objeción alguno, no es menos cierto que por máxima de experiencia entiende este Juzgado y en aplicación analógica de las normas referidas a la oferta real de pago, que la cantidad adeudada genera intereses legales, que por ser las partes intervinientes comerciantes, aplicada seria la contenida en el Código de Comercio, esto es del 5% por ciento anual, en consecuencia este Juzgador ORDENA calcular los intereses generados a la rata del 5% por ciento anual sobre la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF. 366,30) desde el día 26 de enero de 1995, fecha en la cual se declaró en estado de ejecución, hasta el día 12 de diciembre de 2007, fecha en la cual se realizó el.....