Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
- FALTA DE CUALIDAD PASIVA del ciudadano HECTOR LUIS PEROZO MALDONADO, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE LEAL RODRIGUEZ, ambos identificados en actas. Así se decide.
- SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-