En derivación de los expuestos, a criterio de este juzgador las medidas preventivas declaradas, pueden ser revocadas o modificadas si cambian las circunstancia fácticas que dieron origen al decreto de las mismas, siendo que las mismas tienen un carácter accesorio al juicio principal, cuando cesa éste, deben igualmente extinguirse tales medidas, no obstante, la vigencia, variación o revocabilidad de las mismas, no es asunto que deba ser dilucidado en la sentencia definitiva de la causa principal, debiendo resolverse todo lo atinente a las mismas, en el cuaderno de medidas aperturado al efecto, y en tal sentido, verificando este juzgador que la sentencia definitiva, dictada en el presente juicio, no emite ningún tipo de pronunciamiento en relación a este punto, por cuanto no le esta dado a los Jueces realizar tales consideraciones en los referidos fallos, este juzgador se abstiene de proveer sobre la aclaratoria solicitada, en virtud, que no constituye un punto susceptible de ser ac.....