Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de REIVINDICACIÓN intentada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HUGO RINCÓN FINOL S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de enero de 1986, bajo el No. 36, tomo 3-A, en contra de la ciudadana ANGELA DEL CARMEN URDANETA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 6.802.215, de este domicilio. Así se resuelve.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código .....