este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA las solicitudes de reposición de la causa y notificación a la Procuraduría General de la República y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, formuladas por el abogado César Augusto Contreras Sequera, apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A, BANCO UNIVERSAL, en el juicio de tacha de falsedad, cumplimiento de contrato de cuenta corriente y cobro de bolívares incoado en su contra por el ciudadano MARLON JOSÉ PAZ PLATA, todos ya identificados en el texto del presente fallo.