Este Tribunal observa que el apoderado de la parte actora, ciudadano ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, se encuentra plenamente facultado para este acto, según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Junio de 2007, anotado bajo el No. 13, Tomo 100, del cual se evidencia la posibilidad de transigir que le fue otorgada por el representante de la sociedad mercantil INVERSIONES SANTA LESSIO, C.A.
Por su lado, el representante de la parte demandada, ciudadano JOSÉ ALBERTO BERRÍOS, se encuentra autorizado en los mismos términos para transigir, según mandato sustituido por el apoderado de la sociedad mercantil RENAWARE DISTRIBUTORS, C.A., ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Febrero del corriente año, inserto bajo el No. 37, Tomo 23. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condicion.....