PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana DEXY JANNEXY OCANDO PORTILLO, contra el ciudadano DONALDO DE JESÚS COLÓN GONZÁLEZ, todos ya identificados.
SEGUNDO: Plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por cuanto previo a la declaratoria de incompetencia decretada mediante el presente fallo, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, ya se había declarado igualmente incompetente.
TERCERO: SOLICITA la Regulación de la Competencia, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: ORDENA la expedición de copia certificada de la totalidad de las actas del presente expediente, para su posterior remisión con oficio, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: ORDENA dictar auto por separado, en el que se resolverá lo conduce.....