medidas cautelares solicitadas:
En relación a la solicitud de Secuestro del vehículo ya identificado, es pertinente aclarar que, no se encuentran llenos los extremos de ley exigidos por el ordinal 3° del artículo 599, ya que, no existen elementos que creen a esta Juzgadora la convicción de que efectivamente, la demandada en autos, es la administradora de la comunidad conyugal e igualmente los elementos consignados son insuficientes para demostrar que la misma, esté malgastando o dilapidando los bienes de la mencionada comunidad, por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, NIEGA la solicitud de medida de secuestro.
En relación a la solicitud del inventario de los bienes comunes y no comunes de la comunidad conyugal, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la potestad cautelar.....