DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado de agregar los escritos de promoción de pruebas presentados en la presente causa, a los efectos de que empiece a transcurrir el lapso de la oposición de pruebas previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de NULIDAD DE VENTA, ha sido incoada por el ciudadano JOSÉ FRANCO RATTO, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS UNION C.A., y de los ciudadanos GIUSEPPE FRANCO MONGILLO, CARMEN SOFIA FERRER HERNANDEZ DE FRANCO, JEANNETTE MERCEDES SANABRIA GOMEZ, GIOVANNI FRANCO SANABRIA todos plenamente identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE .....