este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 9, 3, 11 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovidas por los abogados Beatriz Urdaneta Vargas y Fernando Ríos Sánchez, actuando en representación de la sociedad mercantil Promotora Paraiso, C.A., en el juicio que interpusiera la Junta de Condominio del Edificio Torre Promotora Paraíso, ya identificadas en actas.