Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, la sociedad mercantil INVERSIONES JC DE TECNOLOGÍA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial el estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2010, bajo el No. 27, tomo 50-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PÉREZ LEÓN y CARLOS JAVIER PÉREZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.081.316 y 17.071.204, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, hasta por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHO CENTÍMOS (Bs. 1.645.920,08), que comprende el doble de la suma reclamada, siendo esta la siguiente: SETECIENTOS QUINCE MIL SEISC.....