Este Tribunal observa que el abogado de la demandada sociedad mercantil INVERSORA CONDOR PLAZA, C.A., ciudadano EUNARDO MÁRMOL RODRÍGUEZ, quien intervino en la transacción representando a su mandante, se encuentra facultado para ese acto, según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2007, anotado bajo el No. 58, Tomo 68, que en copia simple reposa en el expediente, y su original fue avistado por el Secretario del Tribunal, del cual se evidencia la posibilidad de transigir que le fue otorgada por su representada.
En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el presente procedimiento.
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