REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42.529
Se inició el presente juicio a través de demanda interpuesta por las ciudadanas MIRELLA MARGARITA FEREIRA, VERÓNICA LUISA OSORIO FEREIRA y GAUDY FEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.697.929, 16.188.581 y 12.802.141, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando contra la sociedad mercantil INVERSORA CONDOR PLAZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Marzo de 2006, anotada bajo el Nº 35, Tomo 10-A.
En la oportunidad de la impetración, alegaron las actoras, que la demandante inició la construcción de un edificio en un terreno colindante con unos inmuebles sobre los cuales acusan propiedad, ubicados en el Barrio Cerros de Marín, Sector Mota Blanca, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Señalaron que el día dos (2) de Abril de 2007, se produjo un derrumbe en la mencionada zona de terreno, lo cual trajo como consecuencia la destrucción parcial pero irreversible de los inmuebles de las actoras.
A raíz de ello, y luego de las inspecciones realizadas por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) y el Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, los representantes de la sociedad mercantil INVERSORA CONDOR PLAZA, C.A., y los afectados por el deslizamiento de tierra, suscribieron un acuerdo extrajudicial que denominaron “contrato indemnizatorio”, en el cual pactaron, entre otras cosas, la reparación de las viviendas arruinadas.
Sin embargo a juicio de las demandantes, el mencionado compromiso no fue honrado por la constructora, razón por la cual, procedieron a demandar su cumplimiento ante esta Instancia, requiriendo, además, el resarcimiento de los daños y perjuicios y del daño moral supuestamente causado.
Admitida la demanda en fecha veintisiete (27) de Julio de 2007, se ordenó la citación de la sociedad mercantil INVERSORA CONDOR PLAZA, C.A., la cual recaería en la persona de los ciudadanos MOU FAN FUG NG y ARMANDO PARKWING FUN HUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.794.771 y 13.610.073, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de presidente y vicepresidente, en ese respecto, de la demandada.
El primer (1°) día del mes de Noviembre de 2007, diligenció en actas el ciudadano MANUEL ANTONIO PRADA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.536.761, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 60.592, de este domicilio, y consignó instrumento poder que lo acredita como mandatario de las ciudadanas MIRELLA MARGARITA FEREIRA, VERÓNICA LUISA OSORIO FEREIRA y GAUDY FEREIRA.
Agotada la citación personal sin que tuviera efecto, se procedió a la publicación de los carteles citatorios, compareciendo en fecha seis (6) de Diciembre de 2007, el profesional del derecho, ciudadano EUNARDO MÁRMOL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.005.786, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 74.595, de este mismo domicilio y presentó escrito de promoción de cuestiones previas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA CONDOR PLAZA, C.A., según poder que en copia simple corre inserto a las actas, pero que fuere presentado en original ad efectum videndi ante el secretario de este Tribunal, quien dejó certificada la cualidad de actuar del mencionado apoderado.
Luego de la articulación probatoria a la que las defensas previas propuestas dio lugar, el Tribunal dictó sentencia, declarando sin lugar las mismas, en fecha quince (15) de Mayo de 2008. Enterado de la decisión el apoderado judicial de la parte actora, se dejó constancia en las actas de la notificación de la demandada en fecha cinco (5) de Junio de 2008, corriéndole desde entonces el lapso para la contestación de la demanda, la cual tuvo lugar el día dieciséis (16) de Junio de 2008, oportunidad en la cual reconvinieron a las actoras.
En fecha veinte (20) de Junio de 2008, el Tribunal admitió la contra-pretensión formulada, emplazando a la parte actora-reconvenida para que diera contestación el quinto (5°) de despacho siguiente a esa fecha, carga con la cual cumplieron en tiempo hábil el día dos (2) de Julio de 2008.
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2008, los patrocinantes de las partes demandante-reconvenida y demandada-reconviniente, ciudadanos MANUEL ANTONIO PRADA GARCÍA y EUNARDO MÁRMOL RODRÍGUEZ, presentaron diligencia en la cual, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, suspenden el decurso de la causa desde la fecha del diligenciamiento, hasta el día cinco (5) de Agosto de 2008, inclusive, todo a los fines de entablar conversaciones para un posible acuerdo amistoso.
Aparentemente, el lapso de suspensión tuvo efectos positivos a los fines de poner término al juicio, pues a pesar de que en la predicha fecha la causa continuó su curso, entrando a la etapa de instrucción probatoria, el día catorce (14) de Agosto de 2008, las ciudadanas MIRELLA MARGARITA FEREIRA, VERÓNICA LUISA OSORIO FEREIRA y GAUDY FEREIRA, asistidas por su apoderado judicial, por un lado, y por el otro el ciudadano EUNARDO MÁRMOL RODRÍGUEZ, en representación de la sociedad mercantil INVERSORA CONDOR PLAZA, C.A., suscribieron una transacción, la cual quedó transcrita en los términos siguientes:
1) Ambas partes concurrieron a ese acto, siguiendo los medios de auto-composición procesal consagrados en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, a fines de dar por terminado este procedimiento y cualquier otra reclamación por los daños y perjuicios generados por el deslizamiento de tierra ocurrido en fecha dos (2) de Abril de 2007, y por incumplimiento de las cláusulas del contrato indemnizatorio posterior.
2) Ambas partes, acordaron que los daños ocasionados en el inmueble identificado en actas, son los que se encuentran identificados en el contenido del documento de indemnización de daños y perjuicios firmado previamente y autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Abril de 2007, anotado bajo el Nº 50, Tomo 28.
3) Las partes dejaron constancia de que el muro de contención, construido por la demandada y que alindera los inmuebles afectados con respecto a la nueva construcción, ya se encuentra terminada desde hace mas de un año, período durante el cual ha demostrado soportar todos los eventuales movimientos que se verificaren en el terreno, y que el mencionado muro tiene una altura aproximada de siete metros con veinte centímetros (7,20 m), y una longitud de veinticuatro metros (24 m) por el norte y cuarenta y cinco metros (45 m) por el lindero oeste; elaborado con columnas de concreto vaciado; columnas apoyadas en cabezales de cabillas y pilotes, que sirven como base para sostener las placas de losa de concreto horizontales ubicadas en los extenso del muro y que constituyen la totalidad de la superficie, con reforzamientos en las columnas y proveimiento de bases de contención vertical para garantizar la estabilidad. Además, las losas utilizadas son – según sostienen – de concreto pretensado, lo cual permite una cierta flexibilidad ante los movimientos naturales del terreno. De todo lo anterior, las partes concluyen que no existe posibilidad alguna de nuevos derrumbes.
4) Que resta por hacer sólo los trabajos de compactación de la tierra, los cuales las actoras se comprometen a permitir su cabal terminación, sin obstaculizar de modo alguno los mismos, ya que esas labores de compactación y vaciado de cemento impostergables son requeridas para garantizar la culminación plena del muro y su seguridad definitiva, evitando así ulteriores deslizamientos de tierra.
5) Las actoras declararon e hicieron constar que han recibido de la empresa a manera de indemnización y a fines de evitar perjuicios mayores a su persona, la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), equivalentes luego de ser reconvertidos a la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00), los cuales debían ser destinados al pago de los cánones de arrendamiento de la vivienda que las actoras habitarían mientras duraran los trabajos de reparación de sus respectivos inmuebles. Al respecto, la parte actora declaró su conformidad con esta indemnización, y renunciaron por ese hecho a la solicitud de reparación de daños morales.
6) La demandada sociedad mercantil INVERSORA CONDOR PLAZA, C.A., ofreció en ese acto a las ciudadanas MIRELLA MARGARITA FEREIRA, VERÓNICA LUISA OSORIO FEREIRA y GAUDY FEREIRA, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,00), como pago único, total y definitivo y en cancelación de todos y cada uno de los conceptos y reclamaciones que le correspondan o pudieran corresponderle por el hecho ocurrido y que generó responsabilidad civil de la empresa, como finiquito del contrato indemnizatorio cuyo cumplimiento se pretende por este juicio, con el objeto de ponerle fin al mismo y como resarcimiento tanto a favor de las demandantes como de su grupo familiar, la demandada ofrece la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 130.000,00), a fin de que las actoras los destinen para la compra de un nuevo inmueble, el cual ha sido previamente negociado.
7) Acordaron que cada parte queda comprometida a sufragar los honorarios profesionales de sus respectivos patrocinios.
8) Las accionantes manifestaron su voluntad, libre de toda coerción, de aceptar la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 130.000,00), por reparación de daños morales, materiales, indexación, intereses, daños posteriores sucedidos durante el transcurso de este juicio, cánones de arrendamiento y cualquier otro monto de reparación por los sucesos ocurridos el dos (2) de Abril de 2007; por una parte, y por la otra, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), los cuales se destinan para cubrir los gastos judiciales, extrajudiciales, costas del procesos en todas sus fases e incidencias, así como para el pago de los honorarios profesionales, no quedando nada que se les adeude por los conceptos mencionados.
9) Las accionantes manifestaron desistir del procedimiento administrativo intentado ante la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), cláusula sobre la cual nada tiene que pronunciar este Tribunal, en cuanto esa materia escapa de su jurisdicción.
10) Del mismo modo, acordaron la forma de pago de los montos acordados, mediante instrumentos cambiarios, uno de los cuales fue suscrito, según la copia consignada, en fecha posterior a la transacción, asunto que, igualmente, será desprovisto de pronunciamiento por parte de este Órgano Judicial.
Por último, las partes solicitaron respetuosamente al Tribunal, homologara el suscrito “convenio transaccional”, transitándolo al carácter de cosa juzgada y decretando la terminación del presente procedimiento.
Este Tribunal observa que el abogado de la demandada sociedad mercantil INVERSORA CONDOR PLAZA, C.A., ciudadano EUNARDO MÁRMOL RODRÍGUEZ, quien intervino en la transacción representando a su mandante, se encuentra facultado para ese acto, según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2007, anotado bajo el No. 58, Tomo 68, que en copia simple reposa en el expediente, y su original fue avistado por el Secretario del Tribunal, del cual se evidencia la posibilidad de transigir que le fue otorgada por su representada.
En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _____________ ( ) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 42.529, LO CERTIFICO en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Octubre de 2008.
ELUN/yrgf