Por observar que el representante judicial, se encuentra facultado para ese acto, según instrumento poder que le fuere otorgado en fecha dieciséis (16) de Junio de 2010, anotado bajo el No. 97, Tomo 56. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.