REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.728
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2010, fue recibida de la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente demanda de SANEAMIENTO y DAÑOS y PERJUICIOS, interpuesta por el profesional del derecho GUILLERMO REINA HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.842, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELEN GUTIERREZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.115.227, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JESUS JAVIER LOPEZ THEUERKAUF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.579.638, domiciliado en el Municipio Colon del Estado Zulia.
Expuso el actor en su escrito libelar, que celebró con el demandado un contrato de compra venta, de fecha trece (13) de Noviembre de 2008, protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprum y Francisco Javier Pulgar de esta Circunscripción Judicial, anotado bajo el No. 18, Tomo 71. El objeto que se pactó en el referido contrato fue la venta de un inmueble, constituido por una casa de habitación, cuya superficie equivale a CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2).
Aduce el accionante que a través de una inspección ocular realizada por el Tribunal de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de esta misma Circunscripción Judicial, se evidencia que el inmueble comprado se encuentra en ruinas, a título de ejemplo: “la pared de un lado del estacionamiento la cual colinda con la casa vecina se encuentra agrietada; en la parte interior de la vivienda, específicamente en la cocina, la pared se encuentra partida, la pared del lado interno de la fachada se encuentra quebrantada.
Pese a sus gestiones, e incluso a la de sus poderdantes, para que el ciudadano JESUS JAVIER LOPEZ THEUERKAUF, cumpla con el saneamiento de ley, y por vía de consecuencia, responda por los daños o vicios ocultos del inmueble descrito, los resultados –sostiene- han sido infructuosos, pues las condiciones de habitabilidad de ese inmueble no son las idóneas.
Bajo el amparo de los artículos 2, 3 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con el artículo 1.233 del Código Civil, acudió a la vía jurisdiccional, a demandar el cumplimiento del saneamiento de ley, regulado en el ordinal 2 del artículo 1503 de la citada ley.
Admitida la demanda, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2010, este Tribunal ordenó la citación del demandado. No obstante, antes de que constara en autos impulsó alguno para llevar a cabo la práctica de la citación personal, el día once (11) de Enero de 2011, compareció ante este Tribunal, el apoderado actor, ciudadano GUILLERMO REINA HERNANDEZ, formulando acto diligenciatorio, en el cual dejó plasmado su decisión de desistir del presente procedimiento. A su vez, requirió la devolución de los documentos originales que rielan al expediente.
Por observar que el representante judicial, se encuentra facultado para ese acto, según instrumento poder que le fuere otorgado en fecha dieciséis (16) de Junio de 2010, anotado bajo el No. 97, Tomo 56. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento requerido, este Tribunal ordena devolver los documentos originales que contiene el expediente, para lo cual, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Suplente,
(Fdo)
Dra. María del Pilar Faria Romero
La Secretaria Temporal,
(Fdo)
Abg. Verónica Briceño Molero

En la misma fecha, siendo las ___________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________, en el libro correspondiente. La Secretaria Temporal, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Verónica Briceño Molero, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.728, Lo Certifico, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Enero de 2011.
La Secretaria Temporal,

Abg. Verónica Briceño Molero

La Secretaria Temporal,

Abg. Verónica Briceño Molero