Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YAMIRA CHIQUINQUIRA CHAPARRO UGARTE Y HENRY JOSE HERNANDEZ AYALA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 15 de Diciembre de 1979, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 1263.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (03) hijos, HERYARY YULESKY HERNANDEZ CHAPARRO, HENRY JOSE HERNANDEZ CHAPARRO Y HERYURY YALESKY HERNANDEZ CHAPARRO, todos mayores de edad; y no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.