REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de diecisiete (17) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: dos (02) copias certificadas de Actas de Defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos XIOMARA ZULAY SANCHEZ PRADO, LENDRI RAFAEL y LEANNY CAROLINA DUARTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.706.254, 19.450.745 y 19.450.775, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano Jesús Rene López Suárez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.628, en la cual piden sean declarados, como HEREDEROS del de cujus LENYS RAMON DUARTE NUÑEZ, quien en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.062.446; y que quien falleció el día 04 de Septiembre de 2002, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la primera postulante mencionada y padre de los restantes; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LENYS RAMON DUARTE NUÑEZ a la ciudadana XIOMARA ZULAY SANCHEZ PRADO, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LENDRI RAFAEL y LEANNY CAROLINA DUARTE SANCHEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Febrero de 2009. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬_________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 12 días del mes Febrero de 2009.