Ante lo anterior, este Tribunal observó que el abogado en ejercicio, ciudadano ALFREDO CASTEJON MENDEZ, se encuentra facultado para ese acto, según instrumento poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Abril de 1998, anotado bajo el No. 86, Tomo 83, que corre inserto en el folio 40 y 41 del expediente. Y que el actor, quien es abogado en ejercicio, participó directamente en el acto. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, imparte la aprobación al desistimiento de la acción y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada