El referido inmueble se acusa copropiedad de los ciudadanos NESTOR LUIS PRIETO URDANETA, LUIS GERARDO PRIETO URDANETA, MARIO LUIS PRIETO URDANETA Y JORGE LUIS PRIETO URDANETA, el demandado en autos, LUIS GERARDO PRIETO URDANETA, siendo la parte demandada en el presente juicio, el ciudadano LUIS GERARDO PRIETO URDANETA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.844.856 y domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, propietario del veinticinco por ciento (25%) del referido inmueble, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia en fecha 31 de enero de 2008, bajo el No. 21, folios 144 al 149, Tomo 3°, Protocolo 1°, el cual riela en el folio tres (3) de la pieza de medidas.